Ley N° 12094
Ética Profesional.

Provincia de Santa Fe
LEY N° 12094 - 09/01/2003


ARTICULO 1.- En la provincia de Santa Fe, los profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren oferta pública de sus servicios, publicidad o anuncios deberán aclarar su nombre y apellido y profesión. Sólo podrán consignar especialidades, maestrías o doctorados haciendo referencia a la institución, oficialmente reconocida, que hubiese expedido los títulos.

ARTICULO 2.- En ningún caso se podrán ofrecer servicios profesionales o efectuar publicidades o anuncios que sean capaces de inducir a error respecto a la formación del profesional, que hagan suponer que otros profesionales prestan sus servicios en forma deficiente o que signifiquen prejuzgar sobre las condiciones o la actividad de otros colegas.

ARTICULO 3.- El incumplimiento de la presente ley será considerado falta, y su reiteración falta grave. Los organismos públicos y los colegios profesionales en el ejercicio de sus competencias, de oficio o ante denuncia que se les formule y previa tramitación de los procedimientos establecidos, podrán imponer las sanciones disciplinarias que los regímenes legales vigentes tienen previstas.

ARTICULO 4.- Las normas de la presente ley son complementarias de otras establecidas en las normas especificas que regulan el ejercicio de las distintas profesiones.

 
 
 
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