Ética
Profesional.
Provincia
de Santa Fe
LEY N° 12094 - 09/01/2003
ARTICULO 1.- En la provincia de Santa Fe, los
profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren
oferta pública de sus servicios, publicidad o
anuncios deberán aclarar su nombre y apellido
y profesión. Sólo podrán consignar
especialidades, maestrías o doctorados haciendo
referencia a la institución, oficialmente reconocida,
que hubiese expedido los títulos.
ARTICULO
2.- En ningún caso se podrán ofrecer
servicios profesionales o efectuar publicidades o anuncios
que sean capaces de inducir a error respecto a la formación
del profesional, que hagan suponer que otros profesionales
prestan sus servicios en forma deficiente o que signifiquen
prejuzgar sobre las condiciones o la actividad de otros
colegas.
ARTICULO
3.- El incumplimiento de la presente ley será
considerado falta, y su reiteración falta grave.
Los organismos públicos y los colegios profesionales
en el ejercicio de sus competencias, de oficio o ante
denuncia que se les formule y previa tramitación
de los procedimientos establecidos, podrán imponer
las sanciones disciplinarias que los regímenes
legales vigentes tienen previstas.
ARTICULO
4.- Las normas de la presente ley son complementarias
de otras establecidas en las normas especificas que
regulan el ejercicio de las distintas profesiones.