Ley Nº 12115
TERRENOS ABANDONADOS

Legislación vigente para la adquisición del dominio por Municipios y Comunas
de la Provincia de Santa Fe

DIRECCIÓN DE TÉCNICA LEGISLATIVA
Ministerio de Gobierno - Provincia de Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL N° 12115

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°:- Adhiérase a la Ley Nacional N° 24.320, modificatoria de la Ley Nacional N° 21.477 para su aplicación dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°:- A los efectos de lo estipulado en el artículo precedente, equipáranse las Comunas de la Provincia de Santa Fe a los Municipios de Primera y Segunda Categoría, respectivamente.

Artículo 3°:- Condónase la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio.

Artículo 4°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Firmado: Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria - Presidente Cámara de Senadores
Avelino Lagos - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

Santa Fe, 18 de Junio de 2003.-

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley de Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.


Firmado: Carlos Alberto Reutemann

 
 
 
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