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TERRENOS
ABANDONADOS
Legislación
vigente para la adquisición del dominio por Municipios
y Comunas
de la Provincia de Santa Fe
DIRECCIÓN
DE TÉCNICA LEGISLATIVA
Ministerio de Gobierno - Provincia de Santa Fe
REGISTRADA
BAJO EL N° 12115
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1°:- Adhiérase a la Ley Nacional N°
24.320, modificatoria de la Ley Nacional N° 21.477
para su aplicación dentro del territorio de la
Provincia de Santa Fe.
Artículo
2°:- A los efectos de lo estipulado en el artículo
precedente, equipáranse las Comunas de la Provincia
de Santa Fe a los Municipios de Primera y Segunda Categoría,
respectivamente.
Artículo
3°:- Condónase la deuda que en concepto
de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su
incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles
adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas
de la Provincia por el modo establecido en el artículo
4.015 del Código Civil, cuando el destino de los
mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la
construcción de planes de vivienda para fines sociales
aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los
comerciales, como requisito previo a la inscripción
del dominio.
Artículo
4°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL TRES.
Firmado:
Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de
Diputados
Marcelo Muniagurria - Presidente Cámara de Senadores
Avelino Lagos - Secretario Parlamentario Cámara
de Diputados
Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara
de Senadores
Santa
Fe, 18 de Junio de 2003.-
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de
la Constitución Provincial, téngasela como
Ley de Estado, insértese en el Registro General
de Leyes con el sello oficial y publíquese en el
Boletín Oficial.
Firmado: Carlos Alberto Reutemann
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