CÓDIGO
DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL
Art.
1° Los Profesionales de la Agrimensura de la
Provincia de Santa Fe deberán ajustar su conducta
y actuación profesional a las normas de ética
establecidas en este Código.
Art.
2° Será deber primordial de los matriculados
respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales
y reglamentarias que se refieran al ejercicio profesional
de la agrimensura, como también, velar por el
prestigio de la misma.
Art.
3° Se consideran contrarios a la ética
profesional los siguientes actos:
a)
Para con la profesión:
1)
Cometer delito doloso con sentencia condenatoria firme,
culposo profesional, o
condena con la accesoria de inhabilitación
profesional.
2)
Violar las disposiciones de la Ley Prov. N° 10.781,
su Reglamentación, Estatuto, Reglamento Interno
y este Código de disciplina y ética
profesional.
3) Actuar con negligencia, ineptitud manifiesta y
cometer omisiones en el cumplimiento de las obligaciones
legales y deberes profesionales.
4) Ejercer la Agrimensura sin hallarse matriculado,
de conformidad con lo prescripto por la Ley N°
10.781 (Cap. V., Art. 11°) y el Estatuto del Colegio.
5) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica
específica profesional o incurrir en omisiones,
aún cuando sean en cumplimiento de órdenes
del superior o mandante.
6) Aceptar tareas que contraríen leyes o disposiciones
vigentes o que puedan significar malicia o dolo.
7) Recibir o dar comisiones para lograr la aceleración
del trámite de un trabajo profesional.
8) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para
la gestión, obtención u otorgamiento
de designaciones de cualquier carácter o la
obtención de cualquier trabajo profesional.
9) Rubricar planos, especificaciones, dictámenes,
memorias, informes y toda otra documentación
profesional que no hayan sido ejecutados, dirigidos
y controlados personalmente.
10) Asociar el propio nombre con personas o entidades
que pudieran aparecer indebidamente como profesionales
de la Agrimensura, provocando confusión.
11) Tomar parte en concursos sobre materias profesionales
en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones
reñidas con la dignidad profesional y con los
principios básicos que inspiran este Código
y sus disposiciones.
12) Hacer uso de medios de publicidad donde manifiesten
expresiones que muevan a equívocos. Tales medios
deberán siempre ajustarse a las reglas de la
prudencia y el decoro profesional.
1)
Utilizar proyectos, planos, documentos técnicos,
para su aplicación en trabajos profesionales
propios, sin el consentimiento de sus autores o propietarios
legítimos o sin dejar expresa constancia de
su fuente de origen.
2) Emitir pública e irresponsablemente juicios
adversos sobre la actuación profesional de
los colegas menoscabando su personalidad y buen nombre.
3) Señalar errores profesionales de colegas
sin hacerlos conocer en forma anticipada a sus autores
y sin darles la ulterior posibilidad de rectificación.
4) Competir en forma desleal con los colegas que ejerzan
la profesión libremente, prevaliéndose
de su disposición en un cargo público,
con Incompatibilidad manifiesta, establecida por leyes,
ordenanzas, decretos o resoluciones vigentes, dictadas
en el orden nacional, provincial, municipal o comunal.
5) Sustituir a un profesional en trabajos por éste
contratados sin causa justificada, sin su conocimiento
y/o comunicación previa al Colegio de Profesionales
de la Agrimensura.
6) Retribuir a los colegas, cuyos servicios profesionales
requiera, de manera no adecuada a la dignidad de la
profesión y a la importancia de los servicios
que presten.
7) Menoscabar a los colegas que ocupen cargos subalternos
al propio, en la administración pública
o en la actividad privada.
8) Designar o influir para que sean nombrados en cargos
reservados para los profesionales de la agrimensura
a personas carentes de título habilitante correspondiente.
c)
Para con los comitentes, empleadores o público
en general:
1)
Aceptar de personas físicas o jurídicas,
comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios
que puedan comprometer de alguna forma el más
estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales
en las tareas encomendadas.
2) Revelar datos reservados de carácter técnico,
financiero, o personal sobre documentación
confiada a su estudio o custodia.
3) Ser parcial al actuar como árbitro, perito
judicial o cuando en alguna de sus distintas esferas
de actuación deba expedirse.
4) No aplicar toda su aptitud profesional para obtener
con diligencia y probidad los asuntos que le sean
encomendados.
5) Intervenir como perito en cuestiones en que le
comprendan las generales de la Ley.
Las
enumeraciones precedentes serán consideradas
simplemente como enumerativas y no excluyentes.
(*)Aprobado
por Asamblea Provincial Extraordinaria N° 2 del 05/11/93
|