Provincia
de Santa Fe. Ministerio de Hacienda y Finanzas
Servicio de Catastro e Información Territorial
Resolución
N° 025 - 03
Santa Fe, 10 de abril de 2003
VISTO
la necesidad de generalizar la georreferenciación
de mensuras que se registren en el S.C.I.T., y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia dispone con un Sistema de Información
Territorial georreferenciado y que por medio de la georreferenciación
de mensuras es posible enriquecer sus datos y mejorar
la calidad de la información que el mismo ofrece;
Que la Provincia cuenta con un marco de referencia geodésico
(Resolución 097/02 del S.C.I.T.) vinculado a
POSGAR 94;
Que la existencia del mencionado marco de referencia
facilita las tareas de inclusión de coordenadas
geocéntricas en los planos de levantamientos
territoriales, agregando de este modo valor a los mismos
otorgando seguridad jurídica a las transacciones
inmobiliarias, y por lo tanto beneficiando a todos los
utilizan;
Que es responsabilidad del S.C.I.T. (Art. 15 de la Ley
2996) brindar instrucciones y referencias para que los
profesionales basen sus operaciones de mensuras;
Que si bien es necesario que la totalidad de los levantamientos
territoriales sean georreferenciados, resulta conveniente
la aplicación gradual de la georreferenciación
a fin de asegurar una armoniosa adaptación de
los diversos actores y componentes del sistema,
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E
INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:
1º
Deberán georreferenciarse las mensuras que se
encuentren comprendidas en alguno de los siguientes
casos:
a)
Las mensuras de inmuebles rurales cuyas superficies
sean mayores a 80 Ha (ochenta hectáreas) y con
valuaciones fiscales iguales o mayores a $ 100.000 (pesos
cien mil).
b) Las mensuras de inmuebles rurales cuyas superficies
sean iguales o superiores a 500 Ha (quinientas hectáreas).
c) Las mensuras de inmuebles rurales que contengan límites
interprovinciales Independientemente de cuales sean
sus valuaciones fiscales o sus superficies.
d) Las mensuras de afectación (ductos, caminos.
etc.) con gran extensión territorial. Es decir,
aquellas presentadas en varios expedientes en un breve
lapso de tiempo o varias mensuras representadas en un
mismo expediente.
e) Las mensuras de clubes de campos, barrios cerrados,
cementerios parque y urbanizaciones especiales de características
similares a las mencionadas.
f) Las mensuras de urbanizaciones que generen cinco
o más manzanas.
g) Las mensuras de inmuebles ubicados en zonas suburbanas
cuyas superficies sean iguales o superiores a 2 Ha (dos
hectáreas) y cuyas valuaciones fiscales sean
iguales o mayores a $ 100.000 (pesos cien mil)
2° En todos los casos se consignarán las
coordenadas de todos los vértices de los lotes
o polígonos generados.
3°
Quedan exceptuados de la aplicación de la Resolución
15/2002 (georreferenciación de las mensuras realizadas
según el Decreto 872/2001) los inmuebles ubicados
en zonas urbanas o suburbanas amanzanadas.
4°
Los casos no contemplados o que presenten dificultades
especiales (gran distancia al punto fijo, punto fijo
destruido, etc.) serán puestos a consideración
del Administrador Provincial para su resolución.
5º
La presente Resolución entrará en vigencia
a los treinta días de la firma de la misma,
6°
Regístrese, comuníquese y archívese.-