Provincia
de Santa Fe
Ministerio de Hacienda y Finanzas
|
S.C.I.T.
Servicio de Catastro e Información Territorial
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Resolución
Nº: 082-03
Santa Fe: 04 DIC. 2003
VISTO:
Las Resoluciones Nº 15/02, 25/03 del S.C.I.T. y
concordantes, referidas a la exigencia de la georreferenciación
de las mensuras que se presentan en este Servicio y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir instrucciones para la visación
de la georreferenciación y para la implantación
de puntos fijos;
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL
SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:
1º.- Para la Visación de expedientes con
georreferenciación se tendrán en cuenta
las siguientes pautas:
a)
La aplicación de las mencionadas resoluciones
se enmarca dentro de lo establecido por el Art. 14 de
la Ley 2996, por lo tanto, los expedientes de mensuras
que incluyan trabajos de georreferenciación serán
visados en sus formas extrínsecas.
b)
En el caso de mensuras parciales, la valuación
del inmueble mencionada en el Art. 1ª de la resolución
Nº 025/03, será la valuación proporcional
de la superficie efectivamente mensurada. Los profesionales
que o consideran necesario, podrán solicitar
los avalúos proporcionales que necesiten. Asimismo,
frente a expedientes de mensuras sin georreferenciación
sobre las cuales se tenga duda sobre la aplicación
de la normativa correspondiente, las Direcciones de
Topocartografía podrán solicitar a las
respectivas Direcciones de Valuación y Tasación
el cálculo del avalúo proporcional del
inmueble objeto de la mensura a los efectos de determinar
si corresponde o no la georreferenciación.
c)
Para la aplicación del inciso "d" del
Art. 1º de la Resolución Nº 025/03,
se entenderá por mensuras de gran extensión
territorial aquellas que en un mismo expediente de mensura
o en expedientes separados se representen afectaciones
sobre cuatro o más parcelas y/o fincas. Si las
presentaciones se realizan en más de un expediente,
el lapso para que estos sean incluidos en la normativa
mencionada será de treinta días corridos.
d)
Representación del resultado de la georreferenciación
en los planos de mensuras
En el plano de mensura se incluirá la siguiente
planilla de coordenadas:
PLANILLA
DE COORDENADAS DE GEORREFERENCIACIÓN
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Punto
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Geodésicas
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Proyección
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Gauss-Krüger*
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Latitud
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Longitud
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h
(m)
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Y
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X
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*
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A
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B
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C
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*
* *
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Marco
de referencia: Red Geodésica Provincial
vinculada a POSGAR 94.(*) Faja 5 del IGM (meridiano
central 60º)
h: Altura Elipsoidal
(* *) Punto origen de la vinculación.
|
(* *) Nomenclatura del punto origen de la vinculación.
Se recomendará al profesional utilizar la Designación
Unificada (según Resolución 026/03), pero
se admitirá como válida la designación
original.
A, B, C ... representan la designación de puntos
pertenecientes a la mensura que fueron vinculados al punto
(* *)El valor de la altura elipsoidal "h" es
opcional Para los puntos vinculados.
e) Memoria de la georreferenciación
En
el expediente de mensura se incluirá una Memoria
de la Georreferenciación. Si se realizaron determinaciones
con receptores G.P.S., se adjuntará la hoja de
salida del software de posprocesamiento, de modo que
se visualice el o los métodos de observación
utilizados (estático, estático rápido,
stop and go), el tiempo de recolección de datos
y los errores residuales del procesamiento.
Contenido
de la Memoria de Georreferenciación
-
Datos
del profesional responsable del plano: Nombre y Apellido,
I.Co.P.A., dirección (opcional: teléfono
y correo electrónico)
-
Nomenclatura
catastral del inmueble objeto de la mensura.
-
Equipamiento
utilizado (marca y modelo).
-
Fecha
y hora aproximada de la determinación de las
tareas con G.P.S.
-
Breve
descripción de las tareas técnicas realizadas:
Metodología utilizada para realizar la tarea
(determinación de puntos con G.P.S., medición
de distancias y ángulos, combinación
de métodos, etc). Si se utilizó G.P.S.,
indicar si las determinaciones se realizaron en modo
estadístico, estático rápido,
stop and go, etc.
-
Planilla
de coordenadas consignada en el plano de mensura.
-
Salida
del software de posprocesamiento.
-
Firma
y sello profesional.
f) Casos especiales
En
el caso que no exista ningún punto fijo provincial
a una distancia igual o menor a 30 km. Del inmueble a
mensurar, el profesional podrá solicitar al S.C.I.T.
que éste implante puntos para que sirvan de referencia
para el trabajo a realizar.
g) Inspecciones
Las
Direcciones de Topocartografía planificarán
inspecciones periódicas de alguno de los planos
inscriptos que contengan datos de georreferenciación.
Tales inspecciones tendrán como objetivo principal
verificar el cumplimiento de las tolerancias para georreferenciación
establecidas en la Resolución Nº115/02
2º.- Para la implantación de puntos fijos
con el objetivo de:
a)
Los Departamentos Topográficos implantarán
puntos fijos con el objetivo de:
1.-
Reemplazar puntos destruidos
2.- Reubicar puntos de difícil acceso
3.- Responder a solicitudes de los profesionales
para brindar una mejor cobertura en zonas determinadas
4.- Brindar transferencia azimutal a puntos existentes.
b)
La implantación de puntos fijos se realizará
teniendo en cuenta el fácil acceso a los mismos
y su conservación. Se aprovecharán señales
geodésicas existentes o se utilizarán
mojones construidos para tal fin.
c)
La designación de los puntos fijos responderá
la siguiente forma: DD dd nn, donde:
DD:
Código numérico correspondiente al Departamento
en el que se encuentra el punto fijo.
dd: Código numérico correspondiente
al Distrito correspondiente.
nn: Numeración correlativa de los puntos implantados
en el Distrito.
d)
Una vez realizadas las tareas de campo, efectuados
los cálculos y confeccionadas las correspondientes
monografías se elevarán las actuaciones
a la Administración Provincial la que publicará
los datos de los nuevos puntos por medio de Resoluciones.
3º.- Regístrese, comuníquese y archívese
Ing. Geog. Hugo A. Zingaretti
Administrador Provincial
Servicio de Catastro e Información Territorial
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