Resolución Nº: 082-03

Provincia de Santa Fe
Ministerio de Hacienda y Finanzas

S.C.I.T.
Servicio de Catastro e Información Territorial



Resolución Nº: 082-03
Santa Fe: 04 DIC. 2003

VISTO:

Las Resoluciones Nº 15/02, 25/03 del S.C.I.T. y concordantes, referidas a la exigencia de la georreferenciación de las mensuras que se presentan en este Servicio y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir instrucciones para la visación de la georreferenciación y para la implantación de puntos fijos;


EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL
SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:

1º.- Para la Visación de expedientes con georreferenciación se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) La aplicación de las mencionadas resoluciones se enmarca dentro de lo establecido por el Art. 14 de la Ley 2996, por lo tanto, los expedientes de mensuras que incluyan trabajos de georreferenciación serán visados en sus formas extrínsecas.
b) En el caso de mensuras parciales, la valuación del inmueble mencionada en el Art. 1ª de la resolución Nº 025/03, será la valuación proporcional de la superficie efectivamente mensurada. Los profesionales que o consideran necesario, podrán solicitar los avalúos proporcionales que necesiten. Asimismo, frente a expedientes de mensuras sin georreferenciación sobre las cuales se tenga duda sobre la aplicación de la normativa correspondiente, las Direcciones de Topocartografía podrán solicitar a las respectivas Direcciones de Valuación y Tasación el cálculo del avalúo proporcional del inmueble objeto de la mensura a los efectos de determinar si corresponde o no la georreferenciación.
c) Para la aplicación del inciso "d" del Art. 1º de la Resolución Nº 025/03, se entenderá por mensuras de gran extensión territorial aquellas que en un mismo expediente de mensura o en expedientes separados se representen afectaciones sobre cuatro o más parcelas y/o fincas. Si las presentaciones se realizan en más de un expediente, el lapso para que estos sean incluidos en la normativa mencionada será de treinta días corridos.
d) Representación del resultado de la georreferenciación en los planos de mensuras


En el plano de mensura se incluirá la siguiente planilla de coordenadas:

PLANILLA DE COORDENADAS DE GEORREFERENCIACIÓN

Punto
Geodésicas
Proyección
Gauss-Krüger*
Latitud
Longitud
h (m)
Y
X
* *
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A
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B
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C
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* * *
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Marco de referencia: Red Geodésica Provincial vinculada a POSGAR 94.(*) Faja 5 del IGM (meridiano central 60º)
h: Altura Elipsoidal
(* *) Punto origen de la vinculación.

(* *) Nomenclatura del punto origen de la vinculación. Se recomendará al profesional utilizar la Designación Unificada (según Resolución 026/03), pero se admitirá como válida la designación original.
A, B, C ... representan la designación de puntos pertenecientes a la mensura que fueron vinculados al punto (* *)El valor de la altura elipsoidal "h" es opcional Para los puntos vinculados.

e) Memoria de la georreferenciación

En el expediente de mensura se incluirá una Memoria de la Georreferenciación. Si se realizaron determinaciones con receptores G.P.S., se adjuntará la hoja de salida del software de posprocesamiento, de modo que se visualice el o los métodos de observación utilizados (estático, estático rápido, stop and go), el tiempo de recolección de datos y los errores residuales del procesamiento.

Contenido de la Memoria de Georreferenciación

  • Datos del profesional responsable del plano: Nombre y Apellido, I.Co.P.A., dirección (opcional: teléfono y correo electrónico)
  • Nomenclatura catastral del inmueble objeto de la mensura.
  • Equipamiento utilizado (marca y modelo).
  • Fecha y hora aproximada de la determinación de las tareas con G.P.S.
  • Breve descripción de las tareas técnicas realizadas: Metodología utilizada para realizar la tarea (determinación de puntos con G.P.S., medición de distancias y ángulos, combinación de métodos, etc). Si se utilizó G.P.S., indicar si las determinaciones se realizaron en modo estadístico, estático rápido, stop and go, etc.
  • Planilla de coordenadas consignada en el plano de mensura.
  • Salida del software de posprocesamiento.
  • Firma y sello profesional.

f) Casos especiales
En el caso que no exista ningún punto fijo provincial a una distancia igual o menor a 30 km. Del inmueble a mensurar, el profesional podrá solicitar al S.C.I.T. que éste implante puntos para que sirvan de referencia para el trabajo a realizar.

g) Inspecciones
Las Direcciones de Topocartografía planificarán inspecciones periódicas de alguno de los planos inscriptos que contengan datos de georreferenciación. Tales inspecciones tendrán como objetivo principal verificar el cumplimiento de las tolerancias para georreferenciación establecidas en la Resolución Nº115/02


2º.- Para la implantación de puntos fijos con el objetivo de:

a) Los Departamentos Topográficos implantarán puntos fijos con el objetivo de:

1.- Reemplazar puntos destruidos
2.- Reubicar puntos de difícil acceso
3.- Responder a solicitudes de los profesionales para brindar una mejor cobertura en zonas determinadas
4.- Brindar transferencia azimutal a puntos existentes.

b) La implantación de puntos fijos se realizará teniendo en cuenta el fácil acceso a los mismos y su conservación. Se aprovecharán señales geodésicas existentes o se utilizarán mojones construidos para tal fin.
c) La designación de los puntos fijos responderá la siguiente forma: DD dd nn, donde:
DD: Código numérico correspondiente al Departamento en el que se encuentra el punto fijo.
dd: Código numérico correspondiente al Distrito correspondiente.
nn: Numeración correlativa de los puntos implantados en el Distrito.
d) Una vez realizadas las tareas de campo, efectuados los cálculos y confeccionadas las correspondientes monografías se elevarán las actuaciones a la Administración Provincial la que publicará los datos de los nuevos puntos por medio de Resoluciones.


3º.- Regístrese, comuníquese y archívese

Ing. Geog. Hugo A. Zingaretti
Administrador Provincial
Servicio de Catastro e Información Territorial
 
 
 
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