Resolución Nº: 4867a

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 4867
CRITERIOS DE FACTURACIÓN DE HONORARIOS PARA TRABAJOS DE AGRIMENSURA

a) Fracciones

1) Toda superficie de necesaria utilidad técnica consignada en el plano deberá considerarse, al efecto de la aplicación, de los Arts. 35 y 40 B, como una fracción, o lote mas. Como ser: extrapoligonales y/o intrapoligonales de perímetros, canales, arroyos, de ferrocarril, etc.; y ochavas superficies de expropiación, ensanches, etc., en trabajos rurales y urbanos respectivamente.
2) Las superficies de ensanches de caminos materializados o no se facturarán como una fracción, más por cada tramo recto o curvo, siempre que sea necesaria su consignación, en el plano de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la Dirección General de Catastro.

b) Relevamientos

1) Cuando se releven, o replanteen curvas de caminos de ferrocarriles etc. que formen, parte del perímetro o de líneas divisorias interiores, ellas deberán, facturarse con el Art. 32.a.
2) Cuando se requiera realizar divisiones según, alambrados existentes o tramos materializados, cada línea interior se facturará con el Art. 32.b.
3) Cuando se encomiende el relevamiento de los alambrados interiores (consignando en el plano sus medidas), cada línea se facturará con. el Art. 32.b.1.
4) Por relevamiento de lagunas con aguas permanentes, montes, áreas de ferrocarril etc. se deberá facturar la poligonal de rodeo con el Art. 32.b.3.
5) En los casos de terrenos bajos y/o anegadizos, se procederá de igual forma que en el apartado 4), siempre que esta tarea haya si do expresamente encomendada en la Orden de Trabajo, o exigida por disposiciones vigentes.
6) En los casos de arroyos o canales dentro del campo medido, se facturarán, las poligonales correspondientes a las dos márgenes con el Art. 32.a., aunque se utilice una como poligonal base de ambas.
7) Cuando se deba efectuar el reamojonamiento o replanteo de un inmueble cuyo plano de mensura esté debidamente inscripto la facturación de los honorarios se hará aplicando íntegramente los artículos del Arancel que correspondan, descontando el 60% de ese total, con. un. mínimo según, lo establecido en. el Art. 45.b.

c) Caminos

1) Existentes y materializados:
Deberá cobrarse el relevamiento con los Arts. 32.b.1- ó 32.b.2- y computarse también, como fracción si se hace constar la superficie en el plano.
2) Existentes sin materialización:
Se facturarán, los arranques al mismo con los Arts. 32,b.1 o 32b2 para su ubicación, y deberá computarse además como lote si consta su superficie en el plano.

d) Obstáculos

1) Para facturar el Art. 33 (referente al 26), será condición indispensable indicar la existencia de los mismos en el plano con los signos topográficos convencionales.
2) La aplicaci6n, del Art. 33 se regirá por el criterio de la continuidad, la cual se interpreta como la suma de Km. continuos recorridos en iguales condiciones.
La continuidad total requiere que se cumplan, simultáneamente las siguientes condiciones:

I. Recorrido no intermitente.
II. Igual naturaleza de los obstáculos.

3) En fracciones urbanas, cuando sobre las líneas perimetrales o dentro del polígono de mensura existan edificaciones u obstáculos de cualquier naturaleza, se deberá aplicar el Art. 40.A.c.- El honorario resultante no podrá superar el 50 % del que corresponda por la mensura del terreno.

e) Mensuras; urbanizaciones y loteos.

1) Deberán facturarse con los Arts. 40A.a y 40B.a las mensuras y subdivisiones de fracciones de terrenos ubicados dentro de manzanas delineadas, en lugares urbanizados dentro del municipio o fracciones contiguas a ellos que se urbanicen.

2) Con igual criterio deberá procederse para los casos comprendidos dentro de radios comunales, aplicando los Arts. 40ª.b y 40B.b.
3) En. todo trabajo de urbanización el trazado de manzanas se facturará con el Art. 38.a.

4) En zonas suburbanas definidas por su ubicación se facturará Art. 31por el área total medida y el Art. 38.b por cada fraccionamiento en lote-quinta.
5) Cuando el inmueble esté construido por dos o mas títulos y las mensuras y/o subdivisiones urbanas o rurales se efectúen respetando los mismos, deberá facturarse cada mensura por separado. Igual criterio deberá seguirse cuando se trate de fracciones no contiguas de un mismo título.

f) Mejoras.

1) Cuando total o parcialmente no están empadronadas, se deberá, se deberá estimar por medio del Formulario Nº 25 de la Dirección General de Catastro, cuyos precios básicos corresponden al año 1959 y que se duplicarán para llevarlos al año 1964.
Se anotará en el rubro "Observaciones" de la factura el cálculo de la estimación, es decir la superficie cubierta, precio unitario y resultado obtenido. En todos los casos el profesional deberá controlar que el avalúo por mejoras corresponda al total de la superficie cubierta existente.
2) Si en el plano se consignan las medidas perimetrales y superficie cubierta de las mismas, corresponderá aplicar el Art. 40A.d.-

g) Honorarios mínimos

Cuando los honorarios en trabajos de mensuras calculados mediante los artículos específicos del Arancel no alcancen el monto que surja de la aplicación del Art. 45, se deberá facturar como mínimo:

Art. 45.b + Art. 45.c = 1 día de trabajo completo = m$n 500.

Se deberá adjuntar en el expediente un borrador de los honorarios calculados mediante los artículos específicos del Arancel.-


h) Honorarios convenidos.

Cuando se convenga un honorario superior al que resulte de la aplicación del Arancel, se consignará por nota separada el convenio debidamente firmado por ambas partes. Además se deberá adjuntar al expediente un borrador de los honorarios mínimos que surjan, de la aplicación, del Arancel.

i) De orden general.

1) En los casos en que la naturaleza del trabajo así lo aconseje, la Sección Técnica del Consejo requerirá al profesional una síntesis explicativa de los criterios de facturación y sus cálculos correspondientes, como así también, una copia previa aprobada por la Dirección General de Catastro y/o Municipalidad que corresponda.
2) En los casos en que posteriormente a la visación realizada por el Consejo se introduzcan, en los planos modificaciones de fondo, deberán facturarse honorarios adicionales.
3) Los formularios del legajo técnico deberán, llenarse a máquina o con letras de imprenta en forma completa y correcta, sin borrones, tachaduras ni agregados.

4) Se recuerda que por Resolución del Conseno, todas las Órdenes de Trabajo tendrán, validez por 6 meses para su tramitación, en el mismo pudiendo prorrogarse el plazo establecido mediante la conformidad expresa de ambas partes.

5) Todos los comitentes que encarguen un trabajo deberán estampar su firma y debida aclaración en la Orden de Trabajo, y sus nombres deberán constar en la boleta de depósito que se agregue.
6) Todos los valores consignados en la factura de honorarios deberán estar expresados en pesos, Ley Nº 18.188.-

Ing. Civil Vicente ESCOBAR
Arq. Mario J. A. SOLARI VIGLIENO
Secretario
Presidente

 
 
 
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