ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 4867
CRITERIOS DE FACTURACIÓN DE HONORARIOS PARA TRABAJOS
DE AGRIMENSURA
a)
Fracciones
1) Toda superficie de necesaria utilidad técnica
consignada en el plano deberá considerarse, al
efecto de la aplicación, de los Arts. 35 y 40
B, como una fracción, o lote mas. Como ser: extrapoligonales
y/o intrapoligonales de perímetros, canales,
arroyos, de ferrocarril, etc.; y ochavas superficies
de expropiación, ensanches, etc., en trabajos
rurales y urbanos respectivamente.
2) Las superficies de ensanches de caminos materializados
o no se facturarán como una fracción,
más por cada tramo recto o curvo, siempre que
sea necesaria su consignación, en el plano de
acuerdo con las disposiciones correspondientes de la
Dirección General de Catastro.
b)
Relevamientos
1)
Cuando se releven, o replanteen curvas de caminos de
ferrocarriles etc. que formen, parte del perímetro
o de líneas divisorias interiores, ellas deberán,
facturarse con el Art. 32.a.
2) Cuando se requiera realizar divisiones según,
alambrados existentes o tramos materializados, cada
línea interior se facturará con el Art.
32.b.
3) Cuando se encomiende el relevamiento de los alambrados
interiores (consignando en el plano sus medidas), cada
línea se facturará con. el Art. 32.b.1.
4) Por relevamiento de lagunas con aguas permanentes,
montes, áreas de ferrocarril etc. se deberá
facturar la poligonal de rodeo con el Art. 32.b.3.
5) En los casos de terrenos bajos y/o anegadizos, se
procederá de igual forma que en el apartado 4),
siempre que esta tarea haya si do expresamente encomendada
en la Orden de Trabajo, o exigida por disposiciones
vigentes.
6) En los casos de arroyos o canales dentro del campo
medido, se facturarán, las poligonales correspondientes
a las dos márgenes con el Art. 32.a., aunque
se utilice una como poligonal base de ambas.
7) Cuando se deba efectuar el reamojonamiento o replanteo
de un inmueble cuyo plano de mensura esté debidamente
inscripto la facturación de los honorarios se
hará aplicando íntegramente los artículos
del Arancel que correspondan, descontando el 60% de
ese total, con. un. mínimo según, lo establecido
en. el Art. 45.b.
c)
Caminos
1)
Existentes y materializados:
Deberá cobrarse el relevamiento con los Arts.
32.b.1- ó 32.b.2- y computarse también,
como fracción si se hace constar la superficie
en el plano.
2) Existentes sin materialización:
Se facturarán, los arranques al mismo con los
Arts. 32,b.1 o 32b2 para su ubicación, y deberá
computarse además como lote si consta su superficie
en el plano.
d)
Obstáculos
1)
Para facturar el Art. 33 (referente al 26), será
condición indispensable indicar la existencia
de los mismos en el plano con los signos topográficos
convencionales.
2) La aplicaci6n, del Art. 33 se regirá por el
criterio de la continuidad, la cual se interpreta como
la suma de Km. continuos recorridos en iguales condiciones.
La continuidad total requiere que se cumplan, simultáneamente
las siguientes condiciones:
3)
En fracciones urbanas, cuando sobre las líneas
perimetrales o dentro del polígono de mensura
existan edificaciones u obstáculos de cualquier
naturaleza, se deberá aplicar el Art. 40.A.c.-
El honorario resultante no podrá superar el 50
% del que corresponda por la mensura del terreno.
e)
Mensuras; urbanizaciones y loteos.
1)
Deberán facturarse con los Arts. 40A.a y 40B.a
las mensuras y subdivisiones de fracciones de terrenos
ubicados dentro de manzanas delineadas, en lugares urbanizados
dentro del municipio o fracciones contiguas a ellos
que se urbanicen.
2)
Con igual criterio deberá procederse para los
casos comprendidos dentro de radios comunales, aplicando
los Arts. 40ª.b y 40B.b.
3) En. todo trabajo de urbanización el trazado
de manzanas se facturará con el Art. 38.a.
4)
En zonas suburbanas definidas por su ubicación
se facturará Art. 31por el área total
medida y el Art. 38.b por cada fraccionamiento en lote-quinta.
5) Cuando el inmueble esté construido por dos
o mas títulos y las mensuras y/o subdivisiones
urbanas o rurales se efectúen respetando los
mismos, deberá facturarse cada mensura por separado.
Igual criterio deberá seguirse cuando se trate
de fracciones no contiguas de un mismo título.
f)
Mejoras.
1)
Cuando total o parcialmente no están empadronadas,
se deberá, se deberá estimar por medio
del Formulario Nº 25 de la Dirección General
de Catastro, cuyos precios básicos corresponden
al año 1959 y que se duplicarán para llevarlos
al año 1964.
Se anotará en el rubro "Observaciones"
de la factura el cálculo de la estimación,
es decir la superficie cubierta, precio unitario y resultado
obtenido. En todos los casos el profesional deberá
controlar que el avalúo por mejoras corresponda
al total de la superficie cubierta existente.
2) Si en el plano se consignan las medidas perimetrales
y superficie cubierta de las mismas, corresponderá
aplicar el Art. 40A.d.-
g)
Honorarios mínimos
Cuando
los honorarios en trabajos de mensuras calculados mediante
los artículos específicos del Arancel
no alcancen el monto que surja de la aplicación
del Art. 45, se deberá facturar como mínimo:
Art.
45.b + Art. 45.c = 1 día de trabajo completo
= m$n 500.
Se deberá adjuntar en el expediente un borrador
de los honorarios calculados mediante los artículos
específicos del Arancel.-
h) Honorarios convenidos.
Cuando
se convenga un honorario superior al que resulte de
la aplicación del Arancel, se consignará
por nota separada el convenio debidamente firmado por
ambas partes. Además se deberá adjuntar
al expediente un borrador de los honorarios mínimos
que surjan, de la aplicación, del Arancel.
i)
De orden general.
1)
En los casos en que la naturaleza del trabajo así
lo aconseje, la Sección Técnica del Consejo
requerirá al profesional una síntesis
explicativa de los criterios de facturación y
sus cálculos correspondientes, como así
también, una copia previa aprobada por la Dirección
General de Catastro y/o Municipalidad que corresponda.
2) En los casos en que posteriormente a la visación
realizada por el Consejo se introduzcan, en los planos
modificaciones de fondo, deberán facturarse honorarios
adicionales.
3) Los formularios del legajo técnico deberán,
llenarse a máquina o con letras de imprenta en
forma completa y correcta, sin borrones, tachaduras
ni agregados.
4)
Se recuerda que por Resolución del Conseno, todas
las Órdenes de Trabajo tendrán, validez
por 6 meses para su tramitación, en el mismo
pudiendo prorrogarse el plazo establecido mediante la
conformidad expresa de ambas partes.
5)
Todos los comitentes que encarguen un trabajo deberán
estampar su firma y debida aclaración en la Orden
de Trabajo, y sus nombres deberán constar en
la boleta de depósito que se agregue.
6) Todos los valores consignados en la factura de honorarios
deberán estar expresados en pesos, Ley Nº
18.188.-
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Ing.
Civil Vicente ESCOBAR
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Arq.
Mario J. A. SOLARI VIGLIENO
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Secretario
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Presidente
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